Información jurídica de Esri

Cumplimiento normativo en materia de exportaciones

Las exportaciones y reexportaciones de los productos de Esri están sujetas a los controles y sanciones de exportación de los Estados Unidos administrados por la Oficina de Industria y Seguridad (BIS) del Departamento de Comercio de los Estados Unidos en virtud de su Reglamento de Administración de Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés).

Recuerde que la información que se proporciona aquí no sustituye al EAR y que su objetivo es ayudarle a cumplir la normativa de exportación en lo que se aplica a su producto y a su situación de exportación.

Esri no hace afirmación alguna ni garantiza la exactitud de la información contenida en la matriz de números de clasificación de control de exportaciones (ECCN), y no debe considerarse como una guía o consejo legal.

Sitios web útiles


Países/destinos prohibidos

Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, Rusia, Bielorrusia y las regiones de Crimea, la República Popular de Donetsk y la República Popular de Luhansk de Ucrania

Lista de personas denegadas

Una lista, incluida por referencia en el Suplemento n.º 2 de la parte 764 de los EAR, de personas específicas a las que se les han denegado, total o parcialmente, los privilegios de exportación. El texto completo de cada orden de denegación de privilegios de exportación se publica en el Registro Federal.

Nacional especialmente designado

Cualquier persona que el Secretario del Tesoro de los EE. UU. determine que es un nacional especialmente designado (SDN, por sus siglas en inglés) por cualquier motivo en virtud de los reglamentos publicados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros.

Terrorista especialmente designado

Cualquier persona que el Secretario del Tesoro de los EE. UU. determine que es un terrorista especialmente designado (SDT, por sus siglas en inglés) en virtud de los avisos o reglamentos publicados por la Oficina de Control de Activos Extranjeros.


Definiciones

BIS: Oficina de Industria y Seguridad. Una agencia del Departamento de Comercio de los Estados Unidos (DOC, por sus siglas en inglés) establecida por la Ley de Administración de Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés) que es responsable de administrar y hacer cumplir los controles de exportación de productos de doble uso. La BIS administra la EAA desarrollando políticas de control de las exportaciones, emitiendo licencias de exportación, persiguiendo a los infractores y aplicando las disposiciones antiboicot previstas en la EAA. La BIS también mejora la base industrial de la defensa, asiste a las empresas de defensa estadounidenses y ayuda a otros países a desarrollar sistemas de control de las exportaciones.

Lista de control de comercio (CCL): una lista de artículos sujetos a la jurisdicción de control de exportaciones de la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio de los Estados Unidos. Recuerde que ciertos artículos adicionales descritos en la parte 732 del Reglamento de Administración de Exportaciones también están sujetos a los EAR. La CCL se encuentra en el Suplemento 1 de la parte 774 de los EAR.

De doble uso: artículos que presentan aplicaciones tanto comerciales como militares o de proliferación. Aunque este término se utiliza de manera informal para describir los artículos que están sujetos a los EAR, los artículos puramente comerciales también están sujetos a los EAR (véase la parte 734.2(a) de los EAR).

EAR: reglamentos de administración de exportaciones. Reglamentos estipulados en las Partes 730-774 del Título 15 del Código de Reglamentos Federales (CFR) y emitidos por el Departamento de Comercio de los EE.UU. como desarrollo de la Ley de Administración de Exportaciones y otros requisitos legales. Los EAR se enmiendan mediante normas publicadas en el Registro Federal.

EPCI: iniciativa mejorada para el control de la proliferación. La iniciativa presidencial anunciada en diciembre de 1990, en la que se basan muchos de los controles de lucha contra la proliferación del Departamento de Comercio de los Estados Unidos, y que se centra específicamente en la tecnología de misiles y en las armas químicas, biológicas y nucleares. Aunque el anuncio de la EPCI en 1990 se refería tanto a los controles de los artículos como a los controles de los usos finales, el término se utiliza a menudo de manera informal para especificar la estipulación de la EPCI que exige una licencia de exportación basada en la información que el exportador "conoce" acerca del usuario final o del uso final, o en lo que el exportador está "informado". Véase: EAR Parte 744.

Exportación: por «Exportación» se entiende el envío, la transferencia o la transmisión de artículos a otro país; la transferencia de bienes o tecnología dentro de un país con el conocimiento o la intención de que los bienes o la tecnología se envíen, transfieran o transmitan a un destinatario no autorizado; o la transferencia de bienes o información en un país a una embajada o consulado de un país extranjero.

Número de clasificación de control de exportaciones (ECCN): identifica a los artículos de la lista de control de comercio que están sujetos a la autoridad de licencias de exportaciones de la Oficina de Industria y Seguridad.

Licencia de exportación: la documentación de aprobación emitida por una autoridad reguladora de las exportaciones para autorizar al destinatario a proceder a la exportación, reexportación u otra actividad regulada según lo especificado en la solicitud.

ITAR: reglamento sobre el comercio internacional de armas de los Estados Unidos. Regula la exportación e importación temporal de artículos y servicios de defensa bajo la jurisdicción del Departamento de Estado de los Estados Unidos. Reglamentos establecidos en las Partes 120-130 del Título 22 del Código de Reglamentos Federales y emitidos por el Departamento de Estado de los EE. UU. como desarrollo de la Ley de Control de la Exportación de Armas (AECA) y otros requisitos legales. El ITAR se enmienda mediante normas publicadas en el Registro Federal.

Excepción de licencia: la excepción de licencia asignada a un producto por la BIS que permite la exportación a destinos específicos sin obligación de obtener una licencia separada del Departamento de Comercio de los Estados Unidos.

  • ENC/no restringidos: los productos ENC/no restringidos se pueden exportar a cualquier usuario final (incluidos los usuarios finales gubernamentales) de todos los países excepto los países sometidos a embargo por los EE. UU.: Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, Rusia, Bielorrusia y las regiones de Crimea, la República Popular de Donetsk y la República Popular de Luhansk de Ucrania.
  • Los productos ENC-ENC (también denominados ENC/Restringidos) pueden exportarse a cualquier usuario final (incluidos los gubernamentales) de los países miembros de la UE (Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido y Suecia) y de los socios comerciales cercanos (Australia, Japón, Nueva Zelanda, Noruega y Suiza). Además, los productos ENC se pueden exportar a cualquier cliente no gubernamental de todos los destinos excepto los países sometidos a embargo por los EE. UU.: Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, Rusia, Bielorrusia y las regiones de Crimea, la República Popular de Donetsk y la República Popular de Luhansk de Ucrania.
  • EAR99: categoría de cesta de bajo nivel de artículos sujetos a los EAR que no están clasificados bajo ningún otro ECCN.
  • TSR: tecnología y software restringidos. La exportación de material clasificado como TSR a determinados países requiere que el destinatario (receptor) proporcione al exportador antes de la exportación una garantía escrita firmada de que no reexportará el material a otros países. Se requiere una licencia para exportar la misma tecnología y el mismo software (a) si no se obtiene la garantía por escrito y (b) a otros países.
  • TSU: tecnología y software sin restricciones.

NLR: los productos del mercado de masas se pueden exportar NLR (sin licencia requerida) a cualquier usuario final (incluidos los usuarios finales gubernamentales) de todos los países excepto los países sometidos a embargo por los EE. UU.: Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, Rusia, Bielorrusia y las regiones de Crimea, la República Popular de Donetsk y la República Popular de Luhansk de Ucrania. Los productos del mercado de masas pueden optar a una tramitación de minimis.

OFAC: Oficina de Control de Activos Extranjeros. Una oficina del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos que administra y aplica sanciones económicas y comerciales contra determinados países extranjeros, organizaciones patrocinadoras del terrorismo y narcotraficantes internacionales, en virtud de la política exterior y los objetivos de seguridad nacional de los Estados Unidos. La OFAC bloquea los activos de países extranjeros sometidos a sanciones económicas; controla la participación de nacionales estadounidenses, incluidas las filiales extranjeras, en transacciones con países específicos o con nacionales de dichos países; y administra embargos contra determinados países o zonas de países.

Reexportación: el envío o la transmisión a otro país extranjero de artículos sujetos a la normativa de exportación de un país extranjero. A los efectos de los EAR de los Estados Unidos, la exportación o reexportación de artículos sujetos a los EAR que van a transitar por un país o países hacia un nuevo país, o que están destinados a la reexportación al nuevo país, se consideran exportaciones al nuevo país.

Asistencia técnica: puede adoptar formas como la instrucción, formación de habilidades, conocimientos prácticos y servicios de consultoría, y también puede conllevar la transferencia de datos técnicos.

Datos técnicos: pueden adoptar formas tales como planos, diagramas, modelos, fórmulas, tablas, diseños y especificaciones de ingeniería, manuales e instrucciones escritas o grabadas en otros medios o dispositivos (tales como discos, cintas o memorias de solo lectura).

Tecnología: cualquier información y conocimientos técnicos específicos (ya sea en forma tangible, tales como modelos, prototipos, dibujos, bocetos, diagramas, planos, manuales y programas informáticos, o en forma intangible, tales como formación o servicios técnicos) que sean necesarios para el desarrollo, la producción o la utilización de un bien, pero no el bien en sí.

WA: Acuerdo de Wassenaar. El Acuerdo de Wassenaar relativo al control de las exportaciones de armas convencionales y bienes y tecnologías de doble uso es un régimen multilateral que contribuye a la seguridad regional e internacional promoviendo la transparencia y una mayor responsabilidad en las transferencias internacionales de armas convencionales y bienes y tecnologías de doble uso.